02 Nov Diferencias Obra Mayor y Obra Menor
Requiero permisos para realizar obras en la vivienda del estilo, demoler un tabique, reformar completa la cocina, sustituir el pavimento y suelo de la casa u otras diversas reformas.
¿Qué tengo que realizar? ¿Cuáles son los permisos que necesito para llevar a cabo la reforma?
Dado estas interrogaciones, estarás en este post buscando una respuesta sobre que pasos seguir al tomar la decisión de realizar una reforma en casa.
Si vives en Barcelona, podrás consultar directamente con nuestros expertos aquí.
Cuando deseas realizar una de estas reformas hay que tener claro estos dos conceptos:
Licencias de Obra Mayor
También conocida como permiso de construcción o en otra denominación licencia urbanística es uno de los trámites que se deben realizar normalmente realizado por la administración del ayuntamiento local de la zona.
Se debe solicitar y abonar una serie de tasas.
Cumplir con la legalidad vigente.
Constituyen obras de importante entidad y complejidad técnica con incidencia en los elementos estructurales.
Una de las principales diferencias entre Obra Mayor y Obra menor estriba en que cuando hablamos de obra mayor, es necesario un proyecto técnico. El proyecto técnico es un documento firmado por un arquitecto y sellado por el Colegio Oficial de Arquitectos vasco-navarro. Establece qué tipo de actuación hay que llevar a cabo, cómo realizarla, sobre qué elementos actuar y qué materiales utilizar. El proyecto técnico es un documento esencial para que la empresa contratista o los gremios que van a preparar ofertas con un presupuesto para la ejecución de la obra, conozcan con exactitud los trabajos que hay que realizar y por lo tanto toda las propuestas que solicite la comunidad versen sobre lo mismo.
Con carácter general se pueden incluir en obra mayor las siguientes actuaciones:
- Obras de nueva planta.
- Obras suponen un cambio en el uso de un inmueble.
- Obras que modifican la estructura de una edificación.
- Obras en los elementos comunes de los edificios.
- Obras relacionadas con la protección contra los incendios.
- Obras de ampliación en lo que se refiera a altura y/o volumen.
- Obras de rehabilitación.
Licencias de Obra Menor
No suponen una alteración del volumen ni del diseño exterior, la cimentación de la estructura o condiciones de habitabilidad o seguridad.
No precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado.
Por el contrario, se entiende por obra menor aquellas que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, y que en general no precisan ni de proyecto firmado o profesionales titulares (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico…), ni de memoria habilitante.
En las obras menores, al ser pequeñas, sólo se debe avisar al Ayuntamiento que se realizará la obra y proceder a pagar la tasa. Se calcula que dentro de los 15 días llega la contestación, si esto no ocurre se considera que no hay inconveniente para iniciar la obra. Es lo que se denomina “Actos Comunicados”.
En conclusión las obras menores requieren una comunicación previa para el permiso de la obra o una solicitud de obra menor, en el caso de que la edificación esté catalogada bien de interés cultural.
Al realizar una de las solicitudes debemos justificar la adecuación de la obra a las normas urbanisticas y normas de habitabilidad y diseño.
Estas deben garantizar que las obras a realizar no interfieren en la estructura del inmueble.
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